Toda persona entre 18 y 65 años de edad, está obligada a pagar el "Boleto de Ornato", incluidos los menores de 18 años con autorización para trabajar.
Los patronos o empresas que contraten a mas de una persona, están obligados a exigir la constancia de pago del boleto de ornato a sus trabajadores y de no presentarlo, deben descontarlo del salario durante los meses de enero y a mas tardar febrero, según la tabla siguiente y enterarlo en las cajas de la municipalidad correspondiente.
Ingreso mensual
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Arbitrio
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Primera Cédula
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Q 4.00
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De Q 500.01 a Q
1,000.00
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Q 10.00
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De Q 1,000.01 a
Q 3,000.00
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Q 15.00
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De Q 3,000.01 a
Q 6,000.00
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Q 50.00
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De Q 6,000.01 a
Q 9,000.00
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Q 75. 00
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De Q 9,000.01 a
Q 12,000.00
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Q 100.00
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De Q 12,000.01
en adelante
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Q 150.00
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Cuando los ingresos mensuales sean variables, debe calcularse sobre el monto de ingresos promedio mensual del año anterior.
La falta de exigencia de la constancia o la falta de retención al empleado, implica una multa del 100% para la empresa.
Las personas jubiladas y los empleados mayores de 65 años, están exentos de pagarlo.
Decreto 121-96 "Ley del Arbitrio de Ornato Municipal"
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