viernes, 12 de febrero de 2016

Informe del Empleador

Se acerca la fecha de presentación del Informe del Empleador.

Según el articulo 61, inciso a) del Código de Trabajo, todos los patronos tienen la obligación de enviar durante los primeros dos meses de cada año, un informe impreso que por lo menos debe contener los siguientes datos:

  1. Egresos totales que hayan tenido por concepto de salarios durante el año anterior, con la debida separación de las salidas por jornadas ordinarias y extraordinarias; y
  1. Nombres y apellidos de sus trabajadores con expresión de la edad aproximada, nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado cada uno y el salario que individualmente les haya correspondido durante dicho año.
Para cumplir con lo dispuesto en este articulo, el Ministerio de Trabajo tiene disponible en su pagina Web la siguiente información relacionada con la presentación del informe, la cual esperamos sea de su interés.

A todos los empleadores se les informa que pueden descargar los formatos para entregar el Informe del Empleador 2016 en la página web del Ministerio.

O si desean se les puede proporcionar una copia en formato digital en la 7av 3-33 zona 9  oficinas centrales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Dirección de Estadísticas Laborales 8º Nivel Oficina 807. (Traer un CD o USB).
Según el  Artículo 61 del Código de Trabajo, todas las empresas de la República de Guatemala deben de cumplir con la entrega del «Informe del Empleador».
La entrega debe realizarse en los dos primeros meses del año 2016.
Cualquier consulta puede realizarla a los teléfonos 24222500.

http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/informedelempleador.html



martes, 2 de febrero de 2016

Salarios Mínimos 2016 y sus reformas.

Los nuevos salarios mínimos vigentes desde el 01/01/2016, según los Acuerdos Gubernativo No. 303,304,305,306 y 307-2015 de fechas 30 y 31 de diciembre del año 2015. son los siguientes:

ACTIVIDAD
Mes
Día
Hora/Diurna
Actividades Agrícolas
Q 2,497.04
81.87
10.23
Actividades No Agrícolas
Q 2,497.04
81.87
10.23
Exportación y Maquila
Q 2,284.15
74.89
9.36
Manufactura Ligera, por Circunscripción especifica.
(Masagua, Guastatoya,  San Agustín Acasaguastlan y Estanzuela)
Derogado
Q 1,704.95
Derogado
55.90
Derogado
6.99

(*)Los salarios por circunscripción especifica de los decretos 304,305,306 y 307-2015, quedan derogados por el Acuerdo Gubernativo 35-2016, publicado el 02/02/2016 en el Diario de Centro América.


lunes, 1 de febrero de 2016

Boleto de Ornato

Toda persona entre 18 y 65 años de edad, está obligada a pagar el "Boleto de Ornato", incluidos los menores de 18 años con autorización para trabajar.

Los patronos o empresas que contraten a mas de una persona, están obligados a exigir la constancia de pago del boleto de ornato a sus trabajadores y de no presentarlo, deben descontarlo del salario durante los meses de enero y a mas tardar febrero, según la tabla siguiente y enterarlo en las cajas de la municipalidad correspondiente.

Ingreso mensual
Arbitrio
Primera Cédula
Q 4.00
De Q 500.01 a Q 1,000.00
Q 10.00
De Q 1,000.01 a Q 3,000.00
Q 15.00
De Q 3,000.01 a Q 6,000.00
Q 50.00
De Q 6,000.01 a Q 9,000.00
Q 75. 00
De Q 9,000.01 a Q 12,000.00
Q 100.00
De Q 12,000.01 en adelante
Q 150.00

Cuando los ingresos mensuales sean variables, debe calcularse sobre el monto de ingresos promedio mensual del año anterior.

La falta de exigencia de la constancia o la falta de retención al empleado, implica una multa del 100% para la empresa.

Las personas jubiladas y los empleados mayores de 65 años, están exentos de pagarlo.

Decreto 121-96 "Ley del Arbitrio de Ornato Municipal"


 

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